La Asamblea de Westminster (en adelante AW) fue una asamblea civil y eclesiástica que se reunió por primera vez en el edificio de la antigua Abadía de Westminster (Londrés, Inglaterra) el 1 de julio de 1643; de hecho, fue de este edificio de donde tomó su nombre. La actividad de la AW duró unos 10 años (durante el mismo periodo de la guerra civil inglesa), hasta 1653, cuando fue disuelta por el ‘Lord Protector’ Oliver Cromwell (1599-1658). Uno de sus propósitos más importantes era reformar con más profundidad el gobierno y la liturgia de la Iglesia de Inglaterra a través (principalmente) de una confesión de fe.
Unos 120 teólogos o “divinos” (como se les llamaba por estudiar a la ‘divinidad’) participaron en esta asamblea por invitación del parlamento inglés, que en ese tiempo contaba con una mayoría de parlamentarios puritanos, que hasta entonces habían formado parte del ala disconforme y opositora dentro de la iglesia de Inglaterra, ya que creían que esta se había alejado de su intento de reforma original iniciado por Thomas Cranmer (1489-1556), y que había adoptado costumbres y prácticas del llamado 'romanismo' o 'papismo', especialmente durante el episcopado de William Laud (1573-1645) y el reinado de Carlos I (1600-1649).
Nuevamente, la AW contaba con importantes teólogos, mayoritariamente ingleses, pero también escoceses. Entre estos se destacaban William Twisse (1578-1646), Cornelius Burgess (1589?-1665), Edmund Calamy (1600-1666), John Lightfoot (1602-1675), Stephen Marshall (1594-1655), Philip Nye (c. 1595-1672), William Gouge (1575-1653), Samuel Rutherford (c. 1600-1661), Anthony Tuckney (1599-1670), John Arrowsmith (1602-1659), Edward Reynolds (1599-1676), George Gillespie (1613-1648), Jeremiah Burroughs (1599-1646), Anthony Burgess (1600-1663), y Thomas Goodwin (1600-1680). De entre estos, a su vez, destacaban Goodwin, líder del ala congregacionalista y un importante autor puritano, así como Rutherford, teólogo escolástico escoces y ferviente defensor del presbiterianismo jure divino (por ley divina).
El propósito original era solamente revisar los 39 Artículos, que desde 1571 había sido la confesión oficial de fe de la Iglesia de Inglaterra. Como cristianos ingleses, los miembros de la AW suscribían en esencia esta confesión; sin embargo, era su convicción y la del parlamento que esta podía ser ‘mejorada’ a la luz de las Sagradas Escrituras. Los cambios o ‘mejoras’ que se hicieron a la confesión no fueron sustanciales, sino meramente de términos y doctrinas secundarias; por ejemplo, en el artículo 3 se añadió una explicación de las palabras “descendió al infierno” del Credo Apostólico, y en el 6 se eliminó la referencia a los libros apócrifos.
No obstante, la revisión de los 39 Artículos solo duró unos meses y llegó hasta el artículo 16, ya que fue suspendida por el parlamento para que, en lugar de estos, se redactara una nueva confesión de fe que sirviera para los tres reinos de Inglaterra, Escocia e Irlanda, de acuerdo con el tratado político-religioso conocido como la Liga y el Pacto Solemnes (1643). De esta manera, al año siguiente (20 de agosto de 1644), se comenzó la redacción de la nueva confesión de fe, que luego sería conocida popularmente como la Confesión de fe Westminster (en adelante CFW).
La composición de la CFW tomó poco más de dos años. Fue terminada e impresa en diciembre de 1646, y presentada en un borrador al parlamento inglés. Una segunda edición se publicó en mayo de 1647 con el texto final aprobado. El título original y completo de la confesión fue: “Los ‘artículos de la religión cristiana’ aprobados y promulgados por ambas Cámaras del Parlamento, después de haber consultado con la Asamblea de Divinos que por la autoridad del Parlamento se reunió en Westminster”. Así, por un tiempo esta fue la declaración de fe de la Iglesia de Inglaterra, aunque también lo sería de la iglesia de Escocia, que la adoptó completamente en el mismo año de su publicación (1647), afirmando que era “muy conforme a la Palabra de Dios, y en nada contrario a la doctrina, el culto, la disciplina y el gobierno recibidos de la iglesia escocesa (Kirk)”.
Estaba compuesta de 33 capítulos o artículos, similares en cuanto a su forma a los anteriores 39 Artículos, y seguían de fondo la estructura del Credo de los Apóstoles, desde la ‘creación’ hasta el ‘juicio’. Esta estructura era similar a la de las viejas y grandes confesiones protestantes, como la de Augsburgo (1530), la Helvética (1536), la Gala (1559) y la Belga (1561). Pero sobre todo fue influenciada en parte importante de su contenido por los Artículos Irlandeses de la Religión (1615), una confesión protestante de la Iglesia de Irlanda que fue escrita por el ilustre arzobispo James Ussher (1581-1656). Esta influencia se ve especialmente en los temas de la Escritura, la predestinación, el pacto de gracia y la Cena del Señor.
Todos los artículos estaban agrupados dentro de tres grandes temas teológicos: (1) la creación y caída del hombre; (2) la obra redentora de Cristo, y (3) la aplicación de la redención por el Espíritu; pero, a su vez, estos temas estaban bajo el tema arquitectónico de la teología del pacto, según la visión cristiana reformada. Los temas particulares de los artículos son las Escrituras, Dios y la Trinidad, el decreto divino, la creación, la providencia, la caída, el pacto, el mediador, el libre albedrío, el llamado eficaz, la justificación, la adopción, la santificación, la fe, el arrepentimiento, las buenas obras, la perseverancia de los santos, la seguridad de la gracia y la salvación, la ley de Dios, la libertad cristiana y la libertad de conciencia, la adoración y el día de reposo, los juramentos y votos lícitos, el magistrado civil, el matrimonio, la iglesia, la comunión de los santos, los sacramentos, el bautismo, la Cena, la disciplina, los sínodos y concilios, la muerte y resurrección, y el juicio final.
Además de todo esto, hay 10 notas particulares en relación con la composición y el contenido de la CFW que creo se deben destacar, las cuales para mí son las siguientes:
1. Uno de los propósitos de la AW era la búsqueda de la unidad y la armonía, a pesar de la diversidad de opiniones. Aunque los teólogos de Westminster acordaban en todos los ‘artículos de fe’, es decir, en las creencias fundamentales del cristianismo, no obstante, podían tener diferencias en cuestiones que entonces eran controversiales, como la reprobación, la caída de Adán, la imputación de la obediencia de Cristo, el pacto mosaico, el alcance de la expiación, el libre albedrío, la libertad de conciencia, la disciplina eclesiástica y el gobierno de la iglesia. Por supuesto, los desacuerdos no eran iguales, siendo algunos solamente menores y, por lo tanto, abordados sin mucha polémica, a diferencia de otros que sí fueron debatidos de manera acalorada, como la forma de gobierno entre presbiterianos, congregacionalistas, episcopales y erastianos. Otras cuestiones quedaron ‘abiertas’ o requirieron cierto ‘compromiso’. En cualquier caso, los teólogos pudieron llegar a un acuerdo mayoritario de los diferentes artículos, y produjeron una confesión que para ellos era un consenso de la teología reformada de las iglesias de Inglaterra y Escocia.
2. Los teólogos ingleses que redactaron la CFW (como Anthony Tuckney) expresaron que no tenían la intención de que esta fuese impuesta a la conciencia mediante una suscripción obligatoria o algún voto civil o eclesiástico. Igualmente, el célebre teólogo inglés Richard Baxter (1615-1691), que estimaba mucho esta confesión, afirmó que esta no debe “ser impuesta como una prueba de comunión cristiana, ni [debe usarse] para repudiar a todos los que indagan cada palabra en ella”.
3. Está permeada por la distinción doctrinal de 'fe en Dios' y 'deber para con Dios', o simplemente de fe y servicio. Esta había sido seguida por las confesiones protestantes anteriores a la CFW, y fue igualmente adoptada por ella, aunque el origen de la distinción se halla tradicionalmente en la Carta a los romanos del apóstol Pablo, quien en sus primeros 11 capítulos trata de la fe cristiana y en los siguientes (12-15) del servicio cristiano. Igualmente, los primeros 18 artículos de la CFW tratan de nuestra fe, o de lo que creemos, mientras que los artículos restantes (19-33) tratan de nuestro servicio para con Dios, o de lo que debemos hacer para servir a Dios en relación con el prójimo, el estado (o la sociedad) y la Iglesia. El Catecismo Menor de Westminster establece de forma más explícita esta distinción en su pregunta 3.
4. Contaba con textos de prueba que soportaban bíblicamente todas sus declaraciones, y se ha identificado la influencia de hasta unos 4,000 versículos. Asimismo, esta empieza con el artículo De la Sagrada Escritura, en el que se fundamentan los subsecuentes artículos teológicos. Allí se establecen las doctrinas de la inspiración, la interpretación, el canon, la autoridad, la necesidad, la suficiencia, la perspicuidad y la infalibilidad de la Escritura, llamándola así “la regla de fe y conducta”. De esta manera se mantuvo el principio protestante de la Sola Scriptura, el cual declaraba, entre otras cosas, que la Escritura es “el juez supremo” de todas las controversias teológicas, y que ella por su autoridad divina está por encima de cualquier credo o confesión, incluso de la misma CFW.
5. Esta presenta una forma de la llamada ‘teología del pacto’, un locus o tópico clásico de la teología cristiana reformada, el cual se puede rastrear hasta Ulrico Zuinglio (1484-1531), pero que se estableció formalmente con el teólogo reformado alemán Caspar Oleviano (1536-1587), y que luego fue desarrollado por otros teólogos reformados, como el holandés Johannes Cocceius (1603-1669), mayormente reconocido por su obra Suma de la doctrina del pacto y el testamento de Dios (1648), escrita y publicada alrededor del tiempo de la CFW. Especialmente la confesión formaliza la distinción del ‘pacto de obras’ y el ‘pacto de gracia’ (art. 7): el primero hecho con Adán y su posteridad, y el segundo hecho con los creyentes de todos los tiempos y dispensaciones, o tanto del Antiguo como del Nuevo Pacto, siendo un solo y mismo pacto en su sustancia.
6. George Gillespie fue un joven teólogo y delegado escocés; el más joven, de hecho, de toda la AW. Este colaboró en la elaboración del difícil artículo 2 sobre Dios de una forma muy singular. En medio de la sesión Gillespie alzó su voz y oró: “Oh Dios, tú eres un espíritu, infinito, eterno e inmutable, en tu ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad”. Esta oración fue rápidamente transcrita y adoptada como la respuesta a la pregunta de ¿Qué es Dios? (ver art. 2. 1). Esto es una muestra del proceder de los teólogos al redactar la confesión, quienes no veían el ejercicio teológico como algo solamente racional y académico, sino también como algo espiritual y afectivo en comunión con Dios.
7. El artículo 20 aborda el crucial tema de la libertad cristiana, esto es, que los cristianos están libres de cualquier yugo que les impida acceder con confianza a Dios, tales como el pecado, la culpa, la ira divina y cualquier maldición, aunque también, de forma interesante, están libres de una observancia rigorista de las leyes ceremoniales y judiciales del AT, estando ahora en el Nuevo Pacto obligados solamente a la obediencia de la ley moral (o los diez mandamientos). De igual manera se afirma la libertad de conciencia de los creyentes, a los cuales no se puede imponer en su ‘fuero interno’ ningún mandamiento humano “en asuntos de fe y adoración”, aunque estos siguen debiendo obediencia a las autoridades civiles y eclesiásticas en asuntos de orden externo para la paz de la sociedad y la Iglesia.
Nota: De la ley judicial del AT la confesión aclara que aún debe obedecerse en lo que requiera su “justicia general”, o sus principios de justicia, de acuerdo, es importante añadir, con la luz natural y las circunstancias de los tiempos; pero el rigor y la fuerza de esta ley ya no están sobre los cristianos, dado que el estado político judío que la respaldaba desapareció (art. 19. 4). De esta manera, volver a una observancia rigurosa de la ley judicial, sería volver al judaísmo y alejarse del cristianismo. La postura de la confesión la amplió uno de sus miembros (Burgess) en su A vindication of the moral law (1647).
8. La CFW expresa la postura puritana del ‘día del Señor’ (el domingo), entendiéndolo como un ‘sabbat’ cristiano, esto es, un día de reposo o descanso espiritual y físico dedicado completa y exclusivamente a la adoración de Dios de forma privada y pública, así como a las obras de misericordia, absteniéndose así de todo trabajo, ocupación y entretenimiento ‘mundanos’. Tan importante era este tema para los teólogos de Westminster que le dedicaron un artículo junto con el tema de la adoración religiosa. Para aquellos teólogos, Dios nos ha ordenado todo el modo correcto de adorarlo en su Palabra, lo cual incluye el día en que debemos adorarlo formalmente en la Iglesia. Según los mismos, esto él lo ha hecho en el cuarto mandamiento del decálogo (“acuérdate del día de reposo”), que, aunque se refiere en su contexto al sábado judío, aplica en cuanto a su principio moral al domingo cristiano. Así, de acuerdo con estos, Dios ordena que apartemos un día entero para él de los siete y, según la práctica apostólica del NT, ese día es el domingo.
Nota: Vale aclarar que esta no fue toda la postura de los reformadores, ni ha sido la misma de todos los teólogos reformados, entre quienes ha habido diversas opiniones. Tampoco fue ni ha sido la forma de entender y guardar el domingo de todas las iglesias reformadas, ya sea en la Europa Continental o en Inglaterra. Esta fue la postura de la iglesia escocesa, de la iglesia presbiteriana inglesa y de varias iglesias evangélicas en Nueva Inglaterra. Aún más, hoy en día no todas las iglesias que alrededor del mundo suscriben la CFW aplican la postura de la misma manera: unas tienden a ser más flexibles, mientras que otras son más rigurosas. Independientemente de esto, como dice Philip Schaff: “La Confesión de Westminster, sin entrar en detalles, y sin aprobar los excesos incidentales de la práctica puritana, reproduce el día de descanso cristiano”.
9. Otro tema importante en la confesión es “la luz de la naturaleza”, que, aunque no cuenta con un artículo propio, sin embargo, se puede hallar su expresión a lo largo de la misma confesión. Esta significa la facultad interior en el ser humano de entender y discernir el mundo natural por medio de la razón. Según la misma confesión, dicha luz manifiesta con claridad algunos atributos divinos (art. 1. 1); ordena algunas circunstancias externas de la adoración a Dios y el gobierno de la Iglesia (art. 1. 6); puede guiar moralmente las vidas de algunos no cristianos (art. 10. 4); revela el error de ciertas opiniones o prácticas (art. 20. 4), y muestra la existencia de Dios (art. 21. 1). Otras expresiones sinónimas también se hallan, tales como “la ley de la naturaleza” (21. 7), “la razón” (art. 20. 2; 29. 6) y “el sentido común” (29. 6). Todas estas expresiones pueden relacionarse correctamente con conceptos tradicionales como ‘revelación natural’, ‘teología natural’ y ‘ley natural’, ya que la misma confesión enseña que Dios se reveló por medio de la naturaleza que creó (art. 1 1), hizo al hombre con “alma racional” para que lo conociera (por lo que somos “criaturas racionales” [art. 7. 1]), y escribió su ley en el corazón humano (art. 4. 2).
Nota: Ciertamente, la CFW es tajante en cuanto a que la luz natural no es suficiente para salvarnos (art. 1. 1), pero, a pesar de esta aclaración, la misma muestra la utilidad de la luz natural para los asuntos naturales, que es lo que se ha mostrado anteriormente. Por supuesto, la confesión tampoco aborda todas las formas en que esta puede ser útil, a saber, para la ciencia, el lenguaje, el arte, la política, la economía, el derecho, etc., pero lo que dice nos lleva en la dirección de extenderla a esas formas.
10. Además de una confesión, la AW produjo otros documentos que la acompañaran y complementaran, conocidos como los ‘estándares de Westminster’: (1) los catecismos Mayor y Menor, escritos en 1647, y que tenían el fin de acercar el contenido de la confesión a las iglesias y las familias de una forma catequética, contando uno con 189 preguntas y otro con 107. Tratan catequéticamente algunos temas propiamente dogmáticos, pero se destacan sobre todo por su tratamiento de los diez mandamientos, el Padrenuestro y los sacramentos. Especialmente resuenan las palabras de la pregunta 1: “¿Cuál es el fin principal del hombre? Glorificar a Dios y gozar de él para siempre” (CMW). (2) El Directorio para la adoración pública de Dios (1645) fue otro documento, en este caso litúrgico, el cual tenía la intención de reemplazar el Libro de oración común. Este fijaba y organizaba elementos litúrgicos típicos del culto cristiano en general, tales como la lectura de la Biblia, la predicación del sermón, la celebración de los sacramentos, el canto, el día del Señor, el ayuno público, la visita a los enfermos, la solemnización del matrimonio y la sepultura de los muertos. Resaltan controversialmente la cancelación de los días festivos cristianos (como la pascua o la navidad), el canto exclusivo de salmos (para lo que se preparó un salterio) y la prohibición de la lectura de los libros apócrifos del AT en el culto público (y por extensión de cualquier escrito humano); todo lo cual es conforme con el entendimiento estricto del llamado ‘principio regulador del culto’, que se expresa esencialmente en la CFW (art. 21). Pero más allá de esto, y siendo justos, el Directorio transmite un sentimiento de orden, reverencia y piedad para con Dios, así como una elegante sencillez en sus arreglos litúrgicos, y en este sentido puede ser apreciado. (3) Por último, se produjo la Forma del gobierno eclesiástico presbiterial que, como su nombre revela, establece el presbiterianismo como el sistema de orden más bíblico y acorde para la Iglesia Cristiana. Esto no es sorpresa si se considera que la mayoría de los teólogos en la Asamblea eran presbiterianos, aunque igualmente hubo una representación y defensa importante del congregacionalismo (gobierno autónomo de las iglesias locales).
Pero volviendo a la historia: al ser restaurada la monarquía en los tres reinos (1660), y al ser anulada legalmente la AW y sus efectos, la CFW fue abandonada en Inglaterra por la iglesia anglicana oficial. Aun así, esta sirvió en la Asamblea de Savoy (1658, Londres) como una plantilla para la Declaración de Savoy, una confesión de fe congregacionalista que adoptó la CFW, eliminando los artículos 30 y 31 sobre la forma de gobierno, añadiendo la postura de un gobierno local autónomo (art. 25 sobre la Iglesia), y creando un artículo nuevo (“del evangelio”). En esta Asamblea participó el viejo Goodwin, y un nuevo e importante teólogo: John Owen (1616-1683) de la Universidad de Oxford. Sobre la base de esta revisión de Savoy poco después se produciría la Confesión bautista de Londres (1677-89), que haría mayores cambios al texto original de la CFW, especialmente en los artículos de la Escritura, los pactos, la Iglesia y los sacramentos. En cambio, en Escocia la CFW ha sido la confesión de la iglesia oficial aun hasta nuestros días (aunque igualmente con cambios). Dos denominaciones que en la modernidad han surgido de esta iglesia oficial, la Free Church of Scotland y la United Free Church of Scotland, también la suscriben.
Pero más allá de Europa, a través de los peregrinos ingleses, la CFW llegaría al ‘nuevo mundo’, y en 1729 se crearía la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América, la cual la adoptaría en 1788 con modificaciones en el artículo 23 sobre el magistrado civil, con la creencia de que el gobierno “no debería interferir ni un poco en los asuntos de fe” (algo que el texto original de la CFW permitía). Otras denominaciones presbiterianas que se formarían en los EEUU mantendrían esta versión de la confesión. Pero esta ha llegado más lejos, incluso a Latinoamérica, donde, por ejemplo, llegó a Brasil a través de misioneros presbiterianos-americanos como Ashbel Green Simonton (1833-1867). Lo mismo ocurrió en el siglo XIX (aunque con menos influencia) en otros países latinos. En la actualidad, gracias a la extensión del internet, la CFW puede hallarse fácilmente online y en español, así como también se puede acceder a libros de estudio, siendo uno de los más influyentes el del teólogo americano G. I. Williamson. Esto en parte ha ocasionado la aparición de varias iglesias presbiterianas, consideradas ‘low church’, entre el evangelicalismo latinoamericano, pero que en mayor o menor medida desean seguir fielmente la CFW y sus estándares.
Aunque ciertamente la CFW no es la única confesión protestante, ni es la más suscrita dentro de la iglesia protestante, aun así esta puede ser apreciada como un documento credal-histórico que declara la fe cristiana fundamental de forma sistemática, precisa y clara, siendo así una de las confesiones protestantes más académicas y científicas, y teniendo un lugar importante en el escolasticismo protestante del siglo XVII. De su larga historia puede apreciarse el desarrollo que experimentó a lo largo del tiempo, recordándonos que la teología de la Iglesia cristiana progresa en la medida que tiene mayor luz acerca de ciertos asuntos, sin apartarse de la fe una vez dada a los santos, y estando atenta a la palabra profética más segura que alumbra en lugar oscuro, que es precisamente lo que en su contexto y tiempo buscaron hacer los teólogos de la AW con aquella nueva confesión.
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