¿Es un delito que un modelo de negocio se base en maximizar el tiempo de permanencia en su producto? ¿Tienen los creadores de redes sociales el deber de cuidar a sus usuarios para que no se vuelvan adictos, especialmente si son menores de edad?
Esas preguntas rondan en el ambiente del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, en donde se está llevando un proceso jurídico por una demanda civil contra dos de las mayores compañías tecnológicas del mundo: Meta, propietaria de Instagram, y Google, dueño de YouTube. En medio de una crisis de confianza pública sobre si el modelo de negocio de las redes sociales es intrínsecamente peligroso para la salud mental de los menores, la reciente comparecencia del director ejecutivo de Meta, Mark Zuckerberg, en un juicio ha causado revuelo.
En este artículo, mencionaremos algunas de las pruebas que se han presentado en el proceso y algunas de las diferentes perspectivas comunes alrededor de este tema (desde políticas, hasta mediáticas y académicas). Aunque la demanda también involucra a Google por el papel de YouTube en la historia de la demandante, nuestro enfoque estará puesto en Meta y, especialmente, en Instagram, pues allí se concentran buena parte de las discusiones públicas y probatorias del caso.

¿Cuestión de libertad empresarial o salud pública?
Este caso, que inició en diciembre de 2023, pero se hizo más conocido en 2026, podría describirse como un enfrentamiento histórico y multidimensional entre el Congreso de Estados Unidos, el sistema judicial y las grandes corporaciones tecnológicas. A Meta y a Google se les señala por haber diseñado plataformas digitales con algoritmos que retienen la atención de niños y jóvenes, es decir, que generan adicción, lo cual termina causando o alimentando en ellos depresión, ansiedad, trastornos alimenticios y hasta suicidios. En la acción judicial se argumenta que ambas empresas implementaron tales funciones con el objetivo de incrementar sus ingresos publicitarios.
La demandante principal, identificada en documentos judiciales como Kaley G. M., comenzó a utilizar YouTube a los 6 años y posteriormente abrió una cuenta en Instagram a los 9. Según el expediente, el uso continuado de estas plataformas durante su infancia y adolescencia derivó en graves consecuencias para su salud mental, como ansiedad, depresión, trastorno dismórfico corporal, alteraciones del sueño y autolesiones. También dice que afectó negativamente su rendimiento escolar, su vida social presencial e hizo que sus relaciones familiares se volvieran tensas. Además, expone que la joven fue víctima de acoso y extorsión a través de estas redes sociales y que tales hechos no fueron prevenidos ni gestionados de forma adecuada.

El 5 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Los Ángeles (LASC por sus siglas en inglés) denegó la moción de juicio sumario —una petición para evitar ir a juicio— presentada por Meta, indicando que las alegaciones relativas al diseño algorítmico y la falta de advertencias no podían resolverse sin una revisión completa de las pruebas. Esta decisión implicó que el caso continuara adelante y que hubiera un creciente interés del sistema judicial en examinar los efectos legales de la tecnología digital. El proceso entró en fase testimonial el 18 de febrero de 2026, cuando comenzaron las comparecencias ante el jurado, incluida la del director ejecutivo de Meta.

Durante años, el debate jurídico giró en torno a si estas compañías podían ser responsabilizadas por lo que publican sus usuarios, ya que están amparadas en la amplia interpretación de la Sección 230 (la norma de EE. UU. que protege a las plataformas frente a reclamaciones por material de terceros). Pero, en la demanda actual, la controversia se desplaza porque se cuestiona el diseño mismo del entorno digital más que el contenido. El tribunal no declaró culpable a Meta, pero sí sostuvo que las alegaciones sobre el funcionamiento algorítmico, las estrategias para retener la atención de los usuarios y la falta de advertencias no pueden descartarse automáticamente bajo una supuesta inmunidad editorial. Así, el diseño deja de verse solo como un medio neutral y pasa a ser examinado también por los posibles efectos que produce en los usuarios.
El hecho de que argumentos de salud mental hayan sido admitidos como relevantes en sede judicial indica que el debate ha trascendido la mera libertad empresarial y ahora roza el ámbito de la salud pública. El Senado estadounidense está presionando para que haya una mayor regulación y responsabilidad legal frente a los daños psicológicos que pueden generar estas plataformas, por lo que este juicio podría sentar un gran precedente. Según CNN, el caso podría representar daños económicos millonarios para Meta y empresas similares, además generaría efectos expansivos en litigios similares y en eventuales iniciativas regulatorias.

Rentabilidad y crecimiento a costa de la salud mental de los menores de edad
Como parte de la evidencia, en la demanda se citan investigaciones internas que señalaron impactos negativos del uso de redes sociales en la percepción corporal y los niveles de ansiedad en adolescentes. Por ejemplo, los filtros de Instagram permiten alterar fotos personales con efectos que modifican las facciones de manera similar a como lo hacen las cirugías plásticas. Mark Lanier, quien ha encabezado litigios contra grandes corporaciones y es abogado de la demandante, sostuvo ante el jurado que estas funciones perjudican la percepción corporal y afirmó que expertos internos de Meta habían llegado a conclusiones similares.
En 2021, The Wall Street Journal reveló documentos internos que revelaban que la empresa tenía conocimiento de posibles impactos negativos en sus usuarios. En una diapositiva de una presentación interna hecha en 2019, decía: “Hacemos que los problemas de imagen corporal empeoren para una de cada tres adolescentes”; y en una de marzo de 2020 reportaron: “32% de las adolescentes dijeron que cuando se sentían mal respecto a su cuerpo, Instagram las hacía sentir peor”. Esta confesión interna contradice los testimonios públicos de Mark Zuckerberg, quien ha sostenido ante el tribunal y el Congreso que no existe evidencia científica concluyente que vincule directamente el uso de Instagram con daños en la salud mental de los jóvenes; para él, los datos son correlacionales, pero no prueban una relación causal directa.

En su testimonio, Zuckerberg dijo que restringir los filtros habría sido una postura “paternalista” y que la empresa actuó en nombre de la “libertad de expresión”. Durante el proceso también se confirmó la existencia de un correo enviado a Zuckerberg por una de sus empleadas y madre de dos adolescentes, quien advertía que la presión estética sobre las jóvenes era “intensa” y expresaba su desacuerdo con la decisión adoptada.
Adicional a esto, en el documento probatorio La métrica del engagement: Zuckerberg sobre la retención en la plataforma se le atribuyó al director de Instagram, Adam Mosseri, la afirmación de que la función Reels había llevado el tiempo de uso a “máximos históricos” y que uno de los objetivos era superar a TikTok en este aspecto. Asimismo, en 2022, se proyectó un aumento del tiempo promedio de uso de 40 minutos en 2023 a 46 minutos en 2026. Al respecto, el CEO de Meta reconoció que el tiempo de uso se utiliza como indicador de éxito frente a los competidores de la compañía, y aclaró que esas cifras reflejaban los resultados esperados si se hacía un “buen trabajo”, pero no constituían metas obligatorias.
No obstante, la parte demandante sostiene que Meta habría priorizado métricas de compromiso por encima de advertencias internas sobre posibles efectos en la imagen corporal y la salud mental de menores. La narrativa de la parte acusadora coincide con la descripción que la 5Rights Foundation y el psicólogo Jonathan Haidt hacen de este modelo de negocio como un “experimento” masivo en menores, con el que se traslada la infancia del mundo real a un entorno digital diseñado para ser adictivo.

Sumado a esto, en El espejo digital: Meta, los adolescentes y el problema de los filtros digitales (2015), otro de los documentos probatorios, se estimó que más de 4.000.000 de usuarios eran menores de 13 años, lo que equivalía al 30% de los niños que entonces tenían entre 10 y 12 años en Estados Unidos. De hecho, Instagram no comenzó a exigir fecha de nacimiento a nuevos usuarios hasta diciembre de 2019 y fue en agosto de 2021 que extendió esa medida a los antiguos que no hubieran proporcionado dicha información. También se citó un documento de 2018 en el que se afirmó que, para “ganar a lo grande con los adolescentes”, la empresa debía “atraerlos como preadolescentes”. Analistas señalaron que esto reflejaba un enfoque orientado a mantener a los usuarios “succionados en la plataforma”.
Zuckerberg sostuvo que la compañía adoptó políticas de verificación considerando preocupaciones de privacidad y reconoció las dificultades técnicas para confirmar la edad. También declaró que los adolescentes representan menos del 1% de los ingresos de Instagram. La contraparte argumentó que la estrategia buscaba fidelizarlos desde etapas tempranas para convertirlos en usuarios rentables en el futuro.

Las caras de la polémica: política, opinión pública y academia
"Usted tiene un producto que está matando gente", le dijo el senador Lindsey Graham a Mark Zuckerberg en 2024. En ese momento él y otros directores ejecutivos de grandes compañías tecnológicas fueron interrogados por el Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos por la crisis de explotación sexual infantil en línea y por los presuntos fallos de sus plataformas para proteger a menores. El medio de comunicación Times Of India trajo a colación ese momento al publicar parte de la intervención de Graham en su canal de YouTube, justo al día siguiente que Zuckerberg compareció en el tribunal de los Ángeles.
En su momento, Graham también confrontó públicamente a Zuckerberg, afirmando que las redes sociales, tal como están diseñadas, funcionan como “productos peligrosos”, comparables a los cigarrillos: “Cuando tuvimos cigarrillos matando gente, hicimos algo al respecto (...). Las empresas de redes sociales, tal como están diseñadas y operan actualmente, son productos peligrosos”. Sin embargo, ante la polémica actual se ha señalado la inacción del Congreso durante más de dos décadas en materia de regulación tecnológica. A pesar de esto, el periodista tecnológico Kurt Knutsson sostuvo en Fox News que, aunque la demandante enfrenta un alto umbral probatorio —es decir, debe presentar muchas pruebas sólidas para que su caso prospere—, Zuckerberg estaría perdiendo terreno en la “corte de la opinión pública”.

Ahora bien, más allá del ámbito judicial y mediático, el debate ya había sido anticipado en el plano académico con la publicación de La generación ansiosa, de Haidt. En cuanto a la demanda, el autor sostiene que los mecanismos adictivos fueron diseñados deliberadamente y ha rechazado como “completamente falsa” la afirmación de que no existen pruebas científicas de vínculo causal. También ha señalado que los mismos estudios internos experimentales de Meta comprobaron que, cuando usuarios abandonaron Facebook durante una semana, reportaron menores niveles de depresión y ansiedad.
Haidt describe esa situación como una “trampa de acción colectiva” por el dilema que representa para los padres: si retiran a un hijo de las redes sociales de forma individual, le imponen un costo de exclusión social, pero si la acción es colectiva, los menores pueden recuperar espacios de juego y comunicación en el mundo real. En ese sentido, esta problemática requiere soluciones colectivas y no puede reducirse exclusivamente a la responsabilidad individual.
Cuando el incentivo comercial principal es prolongar la atención de los usuarios —incluidos los menores— puede argumentarse que surge una tensión ética objetiva entre optimización comercial y protección del desarrollo psicosocial, especialmente cuando se emplean algoritmos diseñados para “presionar botones emocionales” y generar hábitos de permanencia constantes. La cuestión no es solo si una plataforma causó daño en un caso específico, sino si la arquitectura de la economía digital puede considerarse neutral cuando sus consumidores más vulnerables son niños y adolescentes. Expertos como Haidt refuerzan la afirmación de que las redes sociales generan y aumentan los niveles de ansiedad y depresión; sostiene que la adicción de los menores no es un efecto secundario, sino que fue “literalmente diseñada” por las empresas tecnológicas.

Las disputas y debates previos en los que sociólogos, psicólogos y neurocientíficos levantaron sus voces han servido como antesala de lo que está sucediendo en el tribunal de los Ángeles. Aunque, paradójicamente, han utilizado las mismas plataformas digitales para esto. Pero hoy el marco es estrictamente legal y se espera un veredicto.
Formación moral, autoridad parental y el orden del deseo
No obstante, desde una perspectiva teológica, la cuestión no se agota en la responsabilidad legal, sino que se inscribe en una antropología moral más amplia. Así el tribunal determine o no que existe una responsabilidad corporativa de cuidado hacia menores en torno al diseño algorítmico, también es necesario interpelar a la familia. Si reconocemos que ciertos entornos digitales están diseñados para moldear la atención de todos los usuarios, ¿es coherente que los padres deleguen a las empresas la supervisión digital de sus hijos y, a final de cuentas, su formación? Si bien la regulación estatal puede mitigar riesgos estructurales, no sustituye el deber formativo primario del hogar.
Existe, además, un elemento incómodo: mientras el debate público exige mayor intervención gubernamental para proteger a los menores, muchos padres parecen haber cedido silenciosamente la crianza de sus hijos a pantallas, videojuegos y redes sociales. Ahora bien, puede que esto no se deba necesariamente a indiferencia; quizás el agotamiento, la presión económica o el desconocimiento del entorno digital hacen parte de las razones. Sin embargo, es necesario apercibirse de esta realidad: las redes se convierten en educadoras implícitas del deseo, la identidad y la autopercepción de nuestros hijos.

Como cristianos, debemos recordar que educar, pero más específicamente discipular a los hijos, no consiste solamente en transmitirles información, sino que también es necesario orientar sus afectos, hábitos y amores hacia la Fuente inagotable. Las reflexiones de Agustín cobran importancia en este contexto, pues ayudan a entender que el problema de las redes no es solo conductual o psicológico, sino profundamente espiritual.
En términos agustinianos, el deseo va más allá de una mera emoción pasajera; es un dinamismo teleológico que estructura la voluntad, un impulso que se mueve hacia un fin o meta. Bajo esta comprensión, todo entorno formativo —incluido el digital— participa indirectamente en la arquitectura del carácter, y la repetición consolida los hábitos. Por eso, el problema moral fundamental del hombre es que su amor se desordena y altera la jerarquía adecuada. El mal, entonces, no constituye una sustancia propia, sino una privación del orden debido de ese amor.
En La ciudad de Dios, Agustín afirmó con claridad: “…el amor recto es el que guarda el orden; el amor perverso es el que lo perturba”. El desorden moral no nace de los objetos, sino de la voluntad que los ama fuera de su proporción. Esta dinámica interior se comprende mejor a la luz de su célebre afirmación en Confesiones: “Las cosas tienden a su lugar propio por su peso (…). Mientras están fuera de su orden, están inquietas; cuando son ordenadas, descansan. Mi peso es mi amor; por él soy llevado adondequiera que soy llevado”.

El amor funciona así como principio dinámico que orienta el alma; cuando se ordena hacia su fin supremo, produce paz, pero cuando se desordena, genera inquietud y ruptura interior. Las plataformas digitales no necesariamente crean ese desorden del amor, pero pueden amplificarlo al ofrecer gratificación inmediata, validación constante y estímulos incesantes que modelan el corazón de forma superficial y persistente.
La arquitectura digital como mediación estructural del hábito
En la adolescencia se consolidan los hábitos sembrados en la niñez. Si los algoritmos refuerzan la impulsividad, la comparación constante y la dependencia de aprobación externa en esta edad, terminan interviniendo indirectamente en la arquitectura del carácter adulto. Entonces, cuánto tiempo pasan los jóvenes en línea no es la única cuestión; también lo es aquello que se está formando en ellos en ese proceso. Así pues, el debate contemporáneo no debería ser únicamente la regulación tecnológica, sino cómo orientar los deseos en medio de un ecosistema digital que participa activamente en la configuración de niños y adolescentes.
La tecnología ha facilitado la creación de comunidades, ha dado lugar a la expresión individual y ha brindado acceso al conocimiento. Sin embargo, como también moldea la mente, la imaginación y los hábitos, la mediación parental es necesaria para que nuestros jóvenes sean críticos frente a las dinámicas culturales dominantes y no se adapten a ellas. La Escritura afirma: “Sobre toda cosa guardada, guarda tu corazón, porque de él mana la vida” (Pro 4:23, RVR1960). También dice: “Instruye al niño en su camino, y aun cuando fuere viejo no se apartará de él” (Proverbios 22:6, RVR1960); y el apóstol Pablo exhorta: “No os conforméis a este siglo, sino transformaos por medio de la renovación de vuestro entendimiento” (Ro 12:2, RVR1960).

Las preguntas de fondo permanecen: ¿cómo y con qué se alimenta la mente de nuestros niños y adolescentes? ¿Quién regula su mundo digital si los algoritmos operan con incentivos comerciales claros? Ya sea que un fallo confirme o no la relación entre optimización algorítmica y deber de cuidado, la coherencia moral exige una reflexión paralela en el ámbito doméstico. La dignidad del menor como persona demanda algo más que regulación estatal y deja abierta una pregunta: ¿qué formas de acompañamiento parental resultan coherentes con la protección del desarrollo integral del menor?
El juicio resolverá responsabilidades legales específicas. Pero la formación del carácter, el orden del deseo y la custodia del corazón seguirán siendo tareas indelegables que deben llevar a cabo los padres, acompañados de sus comunidades eclesiales. Ninguna sentencia puede sustituir la responsabilidad moral de quienes han sido llamados a guiar a las nuevas generaciones.
Nota del editor: Este artículo fue redactado por Maía Zavala y las ideas le pertenecen, a menos que se especifique explícitamente lo contrario. Para elaborarlo, la autora ha utilizado herramientas de IA como apoyo, sin embargo, ha revisado todo el texto y es la responsable final del contenido publicado y de la veracidad de este.
Referencias y bibliografía
Facebook aware of Instagram’s harmful effect on teenage girls, leak reveals | The Guardian
“The Anxious Generation” author on landmark social media addiction trial | CBS News - YouTube
Investigación para mejorar tu experiencia | Instagram
Teenage Girls and Body Image Deep Dive
Zuckerberg “FAILED” on the first day of trial, CyberGuy says | Fox News Clips - YouTube
La pregunta más incómoda a Mark Zuckerberg | El HuffPost - YouTube
Meta’s Zuckerberg denies at LA trial that Instagram targets kids | Reuters
Zuckerberg forced to apologise to families of victims of online abuse - News | Independent TV
Zuckerberg and Senator Hawley clash in fiery child safety hearing | The Independent
Mark Zuckerberg Scolded During Senate Hearing Over ‘Vile’ Social Media Content | Times of India
Facebook Knows Instagram Is Toxic for Teen Girls, Company Documents Show | WSJ
Confesiones de Agustín de Hipona. Libro XIII, cap. IX.
La ciudad de Dios de Agustín de Hipona. Libro XIV, cap. VII.
Documentos de evidencia presentados ante el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles:
The Digital Mirror: Meta, Adolescents, and the Filter Dilemma
The Metric of Engagement: Zuckerberg on Platform Retention
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